Modificaciones Resolución 3692: Registro especial para empresas y proveedores mineros

El 19 de marzo, a partir de la Resolución General 4442/2019, el Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió la modificación de la Resolución General N° 3.692, relacionada con el procedimiento y los registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo.

Dicha resolución y sus posteriores modificadoras contaron con el trabajo y aporte de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros, dado que perjudicaba la competitividad de las pymes mineras y de los proveedores, generando trabas administrativas en el proceso de adquisición de insumos para el sector. La nueva resolución forma parte del trabajo llevado adelante por el Estado y acompañado por los privados en busca de fomentar la competitividad del sector.

Resolución General 4442/2019

ARTÍCULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 3.692 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

Procedimiento. Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo.

Eliminación del Título II, de la R.G. (AFIP) Nº 3692/14 mediante el que se creó el “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras” y se establecieron sus regímenes de retención de IVA y Ganancias. Vigencia: 01/04/2019.

Resolución General (AFIP) Nº 4442/2019 (BO 21/03/2019)

Se modifica la Resolución General N° 3692 y su modificatoria, mediante la cual se establecieron  medidas aplicables a la actividad minera tendientes a controlar y reducir la evasión de ese sector. a saber:

1. Elimínese el Título II “REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS Y REGÍMENES DE RETENCIÓN”. 

2. Sustitúyese el Artículo 69,  del TITULO IV – RÉGIMEN EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES, previéndose que: 

“ARTÍCULO 69.- Los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Empresas Mineras” mencionados en el Artículo 2° de la presente y/o desarrollen las actividades descriptas en el citado artículo, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 4.291, a los fines de respaldar las operaciones realizadas en el mercado interno de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.”. (Se elimina del texto la referencia al “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras» del Título II)

Asimismo y en consecuencia se eliminan el Artículo 70, la nota aclaratoria (14.1) del Anexo I. 

3. Por último, se sustituye el Anexo III, que establece los códigos de impuesto y régimen de retención aplicables, quedando vigentes solamente:

* DESCRIPCIÓN – CÓDIGO DE IMPUESTO – CÓDIGO DE RÉGIMEN 
* Operaciones de compras efectuadas a titulares de derechos de exploración o cateo Inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el “Registro Fiscal Titulares de derechos de Exploración y Cateo” – 217 – 872 
* Operaciones de compras efectuadas a titulares de derechos de exploración o cateo Inscriptos en el impuesto a las ganancias y no inscriptos en el “Registro Fiscal Titulares de derechos de Exploración y Cateo” – 217 – 873 
*Operaciones de compras efectuadas a titulares de derechos de exploración o cateo no inscriptos en el impuesto a las ganancias  – 217 – 874 
* Operaciones de compras efectuadas a titulares de derechos de exploración o cateo adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que se excedan en el monto máximo – 217 – 875 

Vigencia
Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2019.

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